Cabe mencionar que no es la primera ocasión en la que se proponen modificaciones a la jornada de trabajo. En noviembre de 2012 se aprobó una reforma al artículo 83.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que reconoce una forma de trabajo por unidad de tiempo que devenga un salario por hora laborada. No obstante, esta reforma no generó los resultados esperados, pues la misma disposición contiene un elemento que la hace económicamente inviable al establecer que el salario correspondiente no debe ser inferior al de una jornada diaria.
Más recientemente en 2022, se presentó una iniciativa para reducir la jornada laboral a 36 horas por semana, la cual no prosperó. Ante estas circunstancias, surgen una serie de interrogantes: ¿cómo afectaría este cambio a las empresas?, ¿implicaría un pago extraordinario?, ¿cómo podría perjudicar al trabajador en su jornada de trabajo, su salario y su permanencia en la empresa?
Para el caso de las empresas, además del costo económico que representaría la reducción de la producción y probablemente en la productividad (mismo que la Coparmex ha estimado en pérdidas por aproximadamente 381 mil millones de pesos), también afectaría de forma importante a sus estructuras y procesos de trabajo; asimismo, a sus costos de operación por concepto de capacitación, retención de talento y, en algunos casos, indemnización de personal.
Para los trabajadores también puede representar un periodo de incertidumbre, pues si la reducción de la jornada laboral no se compensará con un incremento proporcional de la productividad, impactaría la rentabilidad de las empresas que, al tratar de contener el costo incremental, podrían detonar un proceso que en el corto plazo incremente el desempleo y el subempleo. En el mediano plazo, podría generar un encarecimiento del costo de la vida por el incremento de la inflación.
El artículo 123.° de la Constitución y el artículo 69.° de la LFT establecen que por cada seis días de trabajo, es uno de descanso con goce de salario íntegro. Este parámetro debe entenderse como un máximo legal y no establece un mínimo específico, lo que permite, al amparo del artículo 59.° de la LFT, que en la práctica y previo acuerdo entre el patrón y los trabajadores, se pueden dar casos en los que la jornada efectiva de trabajo sea menor a las 48 horas semanales (como es el caso de la llamada "semana inglesa" que consta de cinco días laborables y dos de descanso).
El artículo 61.° de la LFT establece que la duración máxima de la jornada de trabajo es:
También se señala que la jornada especial, ya establecida a través de un convenio entre los trabajadores y los patrones, aplicará siempre que se labore más de ocho horas de trabajo consuetudinariamente.
En caso de que se requiera laborar por más tiempo del correspondiente, el trabajo extraordinario se considera como tiempo extra y es pagado con un 100% del salario que corresponde a cada una de las horas de la jornada normal de trabajo (por las primeras nueve horas en una semana) y por el excedente se pagará un 200%. Cabe destacar que la propia ley contiene casos en los que se pueden otorgar permisos para reducir la jornada laboral (casos de lactancia y tiempo para la atención de menores).
En el desarrollo de toda actividad económica existe una relación entre el resultado de dicha actividad y el tiempo, así como los recursos que se requieren para obtenerlo; de tal manera que, si se reduce el tiempo y los recursos para obtener el resultado y se mantiene la producción con la misma calidad, entonces se incrementa la productividad, aunque no siempre ocurre lo mismo con el empleo.
El incremento de la productividad se puede deber a avances tecnológicos, mejoras en los esquemas de educación y capacitación o la implementación de sistemas de gestión de calidad. Por lo anterior, en economías en desarrollo que se caracterizan por producir materias primas o productos con bajo contenido de valor agregado, se privilegia el empleo sobre la productividad; mientras que, en economías productoras de contenidos con alto valor agregado, se valora la productividad con limitada mano de obra, lo que facilita el control del aumento de la población y mantiene el equilibrio del empleo.
Trazando un paralelismo con el concepto de empleo, la disminución de la jornada laboral busca mantenerlo y redistribuirlo. Por su duración, la disminución de la jornada laboral puede ser coyuntural o estructural:
Si la producción agregada se mantiene constante y no se disminuye el tiempo de trabajo, se presenta un desempleo estructural en virtud de que no hay fuentes adicionales de empleo; el cual, de mantenerse por un tiempo considerable, se traduce en un desempleo cíclico, propio de una crisis económica debido a la falta de dinamismo en el consumo. La disminución en el dinamismo en el consumo se origina por el deterioro en el ingreso disponible debido al exceso de oferta de mano de obra no calificada.
Si bien, las economías con producción de alto valor agregado pueden evaluar la conveniencia de reducir la jornada de trabajo para mantener una razonable distribución del ingreso dentro de la población, esta medida no siempre es adecuada para economías en condiciones diferentes. Para poder implantar una reducción ordenada de la jornada de trabajo, primero se deben equilibrar algunas diferencias fundamentales en materia de:
El envejecimiento en la población y las condiciones poco favorables del sistema de pensiones en el país (donde de acuerdo con la Amafore, siete de cada 10 trabajadores no tienen un plan de retiro), así como las nuevas formas de trabajo motivadas por condiciones puntuales y por los avances tecnológicos, han propiciado una serie de reformas y programas que han buscado mejorar las condiciones de distribución del ingreso.
Dentro de estas reformas y programas se pueden citar:
Con todos estos esfuerzos se han logrado ciertos avances, ya que, la población económicamente activa que gana menos del salario mínimo se redujo de 40.4% a 36.3% entre 2018 y 2023; sin embargo, es evidente que es necesario incorporar un plan estratégico que aborde los problemas de raíz y así acelerar el proceso de redistribución del empleo e ingreso de una manera sostenible, que no ponga en riesgo la continuidad de las empresas y la contribución de los trabajadores.
La reducción de la jornada laboral estructural busca una redistribución del empleo y el ingreso; su viabilidad económica depende de la correlación que debe existir con un incremento de la productividad. De no ser así, se produciría un impacto económico adverso para las empresas, perjudicando de esa manera a los trabajadores.
El concepto de jornada de trabajo no ha evolucionado conforme a las condiciones actuales de productividad, avances tecnológicos, mejoras en la educación y capacitación y esquemas actuales de colaboración. Resulta necesario replantear el concepto y revisar algunas disposiciones legales que puedan ser modificadas para acelerar el proceso de actualización (como el esquema por unidad de tiempo con salarios devengados por hora laborada) sin que se impongan límites que desmotiven su utilización.
La jornada de trabajo incluida en la legislación es un parámetro máximo, lo que ha generado que, en la práctica y dependiendo de las actividades funcionales de cada industria, la jornada efectiva de trabajo sea inferior a la establecida en la ley. Con los procedimientos adecuados, se puede reducir el tiempo de trabajo y, al mismo tiempo, incrementar la productividad para dar viabilidad económica a esta adecuación.
A diferencia de otros países, las condiciones estructurales de México no son óptimas para llevar a cabo una reducción de la jornada máxima de trabajo; sin embargo, si se decidiera hacer, sería aconsejable establecer mecanismos que compensen el costo incremental para las empresas y, de esta forma, coadyuvar a mantener el nivel de empleo en favor de los trabajadores.
La adopción de una jornada máxima reducida no representaría un pago extraordinario a los trabajadores, aunque sí representaría un gasto adicional para las empresas, pues tendrían que contratar trabajadores adicionales para cubrir las horas que no serían laboradas por los empleados originales. Por otro lado, es difícil que, en la práctica, se diera un ajuste a la baja del salario de los empleados originales, ya que, aunque no hay ninguna disposición en la ley que limite pagar un menor salario, en la realidad es un proceso muy complejo que las empresas prefieren evitar.
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