El medio usado para demostrar la existencia de un hecho o acto es la prueba; dentro de los medios de prueba se encuentran los dictámenes periciales que son los documentos que evalúan elementos relativos a una ciencia o arte.
Los dictámenes periciales deben ser elaborados por personas que cuenten con título, cuando así lo regule la profesión de la ciencia de la que trate el acto del que pide el juzgador una opinión sobre un hecho controvertido. Las partes interesadas en resolver un conflicto son quienes promueven el nombramiento del experto de la ciencia de la que trate la controversia.
Para ejercer el cargo de perito, el experto designado deberá ser presentado por cada una de las partes que actúan en el juicio ante el tribunal, esto para que manifieste la aceptación y protesta del cargo.
A través del escrito, en el que debe acreditar el experto que cuenta con los requisitos académicos para ejercer la ciencia o arte, así como su experiencia con las credenciales que lo avalen, es que el perito acepta y protesta formalmente el cargo conferido. Una vez protestado el cargo, el juzgador da acceso al perito a la documentación sobre la que versa la controversia y los cuestionamientos respecto de los que deberá elaborar el peritaje correspondiente.
Para presentar el dictamen pericial, el perito contará con el tiempo otorgado por la legislación que rige la materia de la que trate el juicio promovido. Asimismo, para elaborar el dictamen, el perito estudia los hechos en controversia y analiza los documentos base de la acción.
La opinión sobre el acto controvertido es plasmada en el dictamen pericial, documento a presentar en el tiempo concedido para su desahogo. La rendición de la prueba pericial por parte del perito se presenta de manera escrita u oral, asimismo, en ella se solventan las interrogantes que dan respuesta al acto controvertido.
Al momento de ser rendido el dictamen, el documento es ratificado por el perito ante el juzgador, asintiendo de esta manera su contenido. Si el juez lo considera pertinente, se citará al perito para que comparezca de manera oral a desarrollar las conclusiones del peritaje.
Los dictámenes presentados por las partes que intervienen en el juicio son examinados por el tribunal y, en caso de discrepancia, se designa un perito tercero para que, una vez cubierto el proceso de aceptación y protesta del cargo correspondiente, elabore y rinda el dictamen.
La designación de este tercero se realiza cuando existen criterios discrepantes entre los peritos de las partes y el juzgador requiere allegarse de otra opinión técnica que pueda ser conclusiva para la valoración del acto o hecho controvertido.
En resumen, las partes que actúan en un juicio tienen el derecho de ofrecer la prueba pericial; cabe señalar que una de las pruebas más requeridas en juicio es la pericial en materia contable, en ésta se requiere un contador con título y cédula profesional.
La prueba pericial contable puede tener injerencia en materias de carácter civil, familiar, mercantil, laboral, de seguridad social, juicio contencioso administrativo o penal, referentes a temas económicos, contables, financieros y fiscales; por ello, dicha pericial atiende todos aquellos requerimientos de información que contribuyan al entendimiento de aspectos financieros.
Las personas individuales o colectivas, al desempeñar actos de comercio, prestar servicios o al ser contratados para desempeñar un trabajo, son objeto de actos susceptibles de controversia que los pueden llevar a ejercer sus derechos a través de un juicio.
La información resultado del desempeño de cualquier actividad económica puede ser clasificada contablemente y, de esta manera, generar datos que permitan a los usuarios de dicha información valorarla y tomar decisiones.
Independientemente de los datos que se registran cotidianamente y que producen información financiera, también se debe tomar en cuenta que las leyes fiscales consideran que los datos de un ente económico se integra por libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, comprobantes de las operaciones desarrolladas, así como toda la documentación que sustenta las operaciones, entre otra información que es susceptible de ser analizada.
También es importante señalar que los datos generados por un ente económico se conforman de documentales públicas y privadas, mismas que deben ser aportadas en juicio para demostrar su acción en los hechos controvertidos y ser valoradas por el juzgador.
En general, la prueba pericial en materia contable se elabora por un contador público titulado, mismo que debe contar con la experiencia suficiente para evaluar las operaciones financieras de un ente económico a través de la documentación que la sustenta, esto debido a que, del análisis que se realice a las actividades financieras plasmadas en los documentos que obra en el expediente, se deben interpretar las operaciones económicas y, por medio de su estudio y evaluación, crear convicción en el juzgador, allegándolo de los elementos encaminados al entendimiento de la controversia planteada y su discernimiento técnico.
Cabe destacar que el perito debe actuar con objetividad e imparcialidad al emitir su dictamen pericial, permitiendo que su análisis ayude al juzgador al entendimiento de los hechos en controversia.
La pericial en materia de contabilidad es un medio de prueba utilizado para realizar la exposición técnica de un acto económico en el que se explican al juzgador las operaciones que lo sustentan. En tanto, la prueba pericial se realiza estudiando lo actuado en juicio y valorando los documentos base de la acción.
A través de la pericial contable se emite un dictamen en el que se examinan las operaciones financieras que dan lugar a una controversia; dicho dictamen pericial debe emitirse con el fin de que los hechos económicos en controversia sean comprendidos por el juzgador.
Se deben realizar las revelaciones suficientes y necesarias para que los usuarios de la información financiera tengan la oportunidad de conocer los cambios contables y la corrección de errores.
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