as personas jurídicas (personas morales o empresas) se vieron afectadas por la pandemia, unas positivamente porque su actividad fue considerada esencial y tuvieron la oportunidad de continuar operando, siempre y cuando siguieran con las medidas sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales; sin embargo, otras empresas tuvieron un impacto negativo, pues sus productos o servicios no se consideraron necesarios o no estaban preparadas para trabajar remotamente, por lo que, empezaron a tener problemas de flujo de efectivo y no contar con recursos para pagar sus pasivos.
En las empresas mencionadas, algunas alternativas para tener flujo y hacer frente a sus obligaciones, fue la aportación de capital por parte de sus accionistas; otra alternativa fue negociar con sus acreedores para aumentar el plazo de pago; y otros negociaron se capitalizara la deuda, es decir, en lugar de entregar efectivo para extinguir la obligación, entregaron acciones para que, en el futuro, los nuevos accionistas reciban dividendos como contraprestación.
La autoridad, para tener un mayor control y certeza que la capitalización de pasivos sea una operación real, ha establecido en la regla 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y en el artículo 30.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) la obligación para que las empresas que lleven a cabo una operación de capitalización de pasivos, a partir del 1 de enero de 2021, deben contratar los servicios de un contador certificado para que efectúe una revisión de la operación y emita un informe para dar cumplimiento sobre las declaraciones y aseveraciones de la administración con referencia a la capitalización de pasivos.
La persona jurídica para demostrar la materialidad de la operación a la autoridad debe contar como mínimo con la siguiente información y documentos:
Por otra parte, el informe de atestiguamiento del contador público debe contener:
La persona jurídica debe cerciorarse de contar con toda la información del origen del pasivo con la finalidad de comprobar la materialidad de la operación, ya que, se corre el riesgo que, al no demostrar el monto de la capitalización del pasivo en una revisión por parte de la autoridad fiscal, ésta pueda llegar al exceso de presumir como ingreso acumulable para el contribuyente el importe capitalizado de manera indebida (falso, inexistente o sin certificación de contador público independiente), originando el pago del 30% del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del 10% de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y una multa tipificada en el CFF (artículo 85.°, fracción I) por considerar que la contabilidad es incompleta; el monto de la multa se establece en el artículo 86.°, fracción I del citado ordenamiento y va de 19 mil a 58 mil pesos.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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Gerardo González de Aragón RodríguezSe deben realizar las revelaciones suficientes y necesarias para que los usuarios de la información financiera tengan la oportunidad de conocer los cambios contables y la corrección de errores.
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