En el combate a la corrupción e impunidad en México, la Secretaría de la Función Pública (SFP) está facultada para fiscalizar el ejercicio del gasto público; organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; así como emitir diversas normativas y estándares para el control interno del Gobierno federal.
El artículo 3.° del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización (ADGRPF) define la fiscalización que realiza la SFP como: “El método y técnica que consiste en el examen objetivo y sistemático de las operaciones realizadas por los ejecutores del gasto para comprobar la certeza, veracidad y congruencia de la rendición de cuentas de los objetivos planteados y de las metas alcanzadas”. Los elementos relevantes de las definiciones establecidas en el acuerdo sobre la fiscalización son:
Examinar objetiva y sistemáticamente las operaciones realizadas por los ejecutores del gasto. |
Verificar si la actuación de los servidores públicos se ajustó a derecho. | Comprobar la certeza, veracidad y congruencia de la rendición de cuentas de los objetivos planteados y de las metas alcanzadas. | Impedir la discrecionalidad en la administración pública. | Controlar las actividades del Estado para confirmar que los recursos se administraron con eficiencia, eficacia, economía y transparencia. |
Fuente: elaboración propia con información del ADGRPF publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de noviembre de 2020 (última modificación el 8 de diciembre de 2022).
El proceso de fiscalización que realizan la SFP y los Órganos Internos de Control (OIC) comprende los actos de fiscalización como auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad y seguimiento de acciones promovidas.
Específicamente, la auditoría es la revisión encaminada al análisis de las operaciones y la evaluación del alcance en los objetivos y metas de los entes públicos, esto para determinar si se desarrollaron en términos de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honestidad, acorde con la legislación aplicable. Conforme a sus atribuciones y al ADGRPF, la SFP efectúa distintos tipos de auditoría que, bajo diferentes rubros, son revisiones orientadas a verificar el cumplimiento normativo.
El Plan Anual de Fiscalización de la SFP presenta los actos de fiscalización a cargo de los OIC y de las Unidades de Control y Mejora de la Administración Pública Federal, de Planeación y Fiscalización del Patrimonio Público Federal, de Auditoría a Contrataciones Públicas y de Auditoría Gubernamental, en áreas con alto riesgo de corrupción, con un enfoque preventivo para fortalecer la eficacia y eficiencia en el servicio público.
Originalmente, en 2024 se programaron 2,476 actos de fiscalización que se integran como sigue:
* Otros: incluye 28 visitas de control, seis verificaciones de calidad y cinco evaluaciones.
Fuente: elaboración propia con información del Plan Anual de Fiscalización 2024 de la SFP.
Estos actos de fiscalización priorizan revisiones en procesos en los que, usualmente, se identifican altos riesgos de corrupción como adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, auditorías al desempeño, evaluaciones, intervenciones de control interno y visitas de control, así como inspección y mejora, a fin de identificar riesgos en tiempo real para evitar su materialización y coadyuvar al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
En cumplimiento al artículo 37.° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la SFP organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral del Gobierno federal; para ello, determina los elementos en materia de control interno, los cuales marcan las pautas para que los entes públicos realicen una adecuada gestión de riesgos y evaluación del control interno.
En este contexto, en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno se establecen los elementos relativos al control y la autoevaluación, así como el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones como un medio para contribuir a lograr las metas y objetivos de los entes públicos. Conforme a las disposiciones y el manual administrativo de referencia, los componentes del sistema de control interno son:
Fuente: elaboración propia con información del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2016 (última modificación el 5 de septiembre de 2018).
La aplicación del Modelo Estándar de Control Interno se da mediante una sucesión de pautas en materia de control respecto de la eficacia de las operaciones, la confiabilidad de la información, el cumplimiento del marco legal y la protección de los recursos de los entes públicos. Las normas generales para el control interno son: ambiente de control, administración de riesgos, actividades de control, información y comunicación, así como supervisión y mejora continua.
El control interno proporciona una seguridad razonable en el logro de objetivos y metas de los entes públicos dentro de las categorías de operación, información, cumplimiento y salvaguarda. A su vez, la Metodología General de Administración de Riesgos define los riesgos que deben ser analizados de acuerdo con su probabilidad de ocurrencia e impacto, esto para determinar cómo serán administrados y eliminar o reducir el riesgo a los límites aceptados. Esta metodología consta de las siguientes etapas:
Fuente: elaboración propia con información del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2016 (última modificación el 5 de septiembre de 2018).
En relación con las obligaciones y responsabilidades que derivan de la acción u omisión en la conducta de los servidores públicos, el título cuarto de la Constitución mexicana, en materia de responsabilidades administrativas, dispone que la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) establezca los procedimientos para investigar y sancionar las faltas administrativas, así como las obligaciones legales que los servidores públicos deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
La Constitución señala como servidor público a todo aquel que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en cualquiera de los tres poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno.
La LGRA otorga a la SFP la atribución para investigar, sustanciar y sancionar las faltas administrativas calificadas como no graves, dejando a cargo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) el continuar con la sustanciación e imponer la sanción de aquellas faltas calificadas como graves.
En cuanto al combate a la impunidad, en el primer semestre de 2024, la SFP ha impuesto 1,266 sanciones administrativas a 1,211 personas servidoras públicas. Asimismo, del 1.° de diciembre de 2018 al 1.° de julio de 2024, las sanciones impuestas suman 15,266 dirigidas a 12,575 servidores públicos.
Fuente: elaboración propia con información del comunicado 022/2024 de la Dirección General de Comunicación Social de la SFP.
La fiscalización y el control interno en el sector público son procesos orientados al combate a la corrupción y la impunidad; en estos destaca la participación de la SFP, aportando elementos para la evaluación y mejora de la gestión pública. La revisión técnica y normativa en los actos de fiscalización, así como el seguimiento de las acciones promovidas, favorece la calidad y la eficacia en el uso de los recursos.
Asimismo, el control interno permite analizar, evaluar y actualizar los riesgos a los que se enfrentan los entes públicos. Es importante destacar las obligaciones y responsabilidades que derivan de la acción u omisión en el actuar de los servidores públicos y, en el caso de conductas indebidas o ilícitas, el reconocimiento de la responsabilidad acorde con la legislación aplicable.
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