En marzo de 2022 se crearon dos nuevos juzgados especializados en concursos mercantiles; lo anterior derivado de la problemática que existía en los juzgados federales para aceptar este tipo de juicios. El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas que son:
Previo a estas dos etapas, se tiene dentro de la LCM el capítulo IV dedicado exclusivamente al tema de la visita de verificación. Cabe señalar que dicha visita no es como tal una etapa del concurso mercantil, ya que, el comerciante todavía no es declarado en concurso mercantil; por ello, previamente se elabora y presenta un dictamen para que el comerciante sea declarado en concurso mercantil. Dicho dictamen le da certeza al juez especializado para saber si se encuentra el comerciante en un incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones y, a su vez, en un estado de insolvencia.
Al ser admitida la solicitud o demanda de concurso mercantil por el juzgado especializado, éste solicita al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) que designe a un visitador. Generalmente se elige a un contador público con experiencia en la elaboración de dictámenes, asimismo, debe formar parte del registro de especialistas por el Ifecom.
El visitador, al aceptar el cargo que le fue encomendado, comunicará (al juez especializado del concurso) el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones en la elaboración y presentación del dictamen, a su vez, el juez especializado ordenará la práctica de la visita. Previo a dicho dictado de la orden de visita, el visitador tendrá como objeto:
Una vez dictada la orden, tanto el visitador como sus auxiliares deben identificarse con el comerciante antes de proceder a la visita. Para efectos de elaborar el dictamen, el visitador y sus auxiliares tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del comerciante, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento en donde conste la situación financiera de la empresa y que estén relacionados con el objeto de la visita.
Al término de la visita, el visitador levanta un acta en la que se hace constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieran conocido relativos al objeto de la visita. El visitador debe rendir su dictamen en un plazo de quince días naturales, sin embargo, por causa justificada puede solicitar al juez especializado del concurso una prórroga por quince días adicionales.
Una vez que el juez reciba el dictamen, debe ser puesto a la vista del comerciante, así como de sus acreedores y del ministerio público para que presenten sus alegatos.
El dictamen que va a elaborar el visitador no es un dictamen de estados financieros a los que la profesión colegiada está acostumbrada a realizar, puesto que requiere de la habilidad y experiencia del contador público.
Este dictamen consiste en integrar con la documentación soporte (CFDI, contrarrecibos, contratos, pagarés, etc.) los diferentes rubros del pasivo total y del activo circulante sobre el estado de posición financiera que entregó el comerciante a la fecha de la presentación de la solicitud o demanda, pero sin tomar en cuenta en la revisión los rubros que revelen las Normas de Información Financiera (NIF), activos fijos, gastos e inventarios de ninguna naturaleza, salvo que sea oro u otros metales preciosos de fácil realización como es el caso de fabricantes de joyas.
Una vez integrada la información de los diferentes rubros del balance (cuentas por cobrar y por pagar), se vacían en los papeles de trabajo y sus anexos que contienen los formatos que han sido diseñados para tal efecto por el Ifecom en la tecnología del visitador. A la conclusión de la captura de las cuentas por pagar y por cobrar, en automático remitiéndose a la caratula del dictamen del visitador, el formato muestra si la empresa del comerciante incurrió en alguna de las hipótesis de la fracción I o II del artículo 10.° de la LCM (según sea el caso).
Al solicitar el comerciante ser declarado en concurso mercantil con el hecho de encontrarse ubicado en alguna de las dos fracciones, es suficiente; en el caso de demanda, es obligatorio que se cumplan las fracciones I y II del artículo 10.° de la LCM
El artículo 10.° de la LCM refiere lo siguiente:
Para los efectos de esta ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:
Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán:
Si al presentarse el dictamen, el comerciante se encuentra en los supuestos antes mencionados, el juez procederá a dictar la sentencia de concurso mercantil. Por último, el dictamen que se emite en la visita de verificación refleja la situación financiera que guarda la empresa en relación con la falta de liquidez y la insolvencia. La finalidad de dicho dictamen es verificar si se califica dentro de los supuestos para ser declarado en concurso mercantil.
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