Para la década de 1960, México se convirtió en un punto clave para el tránsito de drogas hacia EUA y, paulatinamente, la población local se volvió consumidora. Hoy en día, es indiscutible que los efectos nocivos de las drogas se traducen en la degradación de la salud del individuo, descomposición de las cadenas productivas, incremento de la corrupción, desaparición de personas, extorsión, violencia extrema, así como la degradación generalizada del tejido social.
Dichas problemáticas afectan a las poblaciones en ambos lados de la frontera, lo que, irremediablemente, ha implicado una escalada en las medidas de contención al respecto; sobre todo, al considerar que la producción y distribución de drogas está vinculada al tráfico de armas de alto poder y la migración.
Derivado de un decreto emitido por el presidente Donald Trump el 20 de enero de 2025, el Departamento de Estado de EUA publicó el aviso Notice 12672, a través del cual designa a diversos grupos criminales internacionales como organizaciones terroristas extranjeras, esto con motivo de que representan un riesgo para la seguridad nacional, la política exterior y los intereses económicos de EUA. Los grupos criminales referidos son los siguientes:
Aunque es cierto que en la normatividad mexicana se considera la lucha contra el Financiamiento del Terrorismo (FT), la designación de determinadas organizaciones criminales y del narcotráfico como terroristas extranjeros genera efectos de una complejidad mayor; asimismo, resulta en el impacto de diferentes instancias, desde las relaciones comerciales, de actualización y aplicación de la normatividad, hasta la seguridad física o cibernética.
Cabe recordar que la política antiterrorista de EUA contempla realizar cooperaciones diplomáticas, comerciales o militares con otros países, lo cual puede implicar sanciones económicas, uso de la fuerza militar y de inteligencia. Lo anterior podría ser riesgoso por la probabilidad de que terceras partes puedan utilizar dichas medidas para propósitos distintos al de la lucha contra el crimen organizado.
Específicamente, algunas de las consecuencias de dicha designación podrían impactar al país de origen, al país de destino y a las personas físicas intervinientes en el proceso del delito. Algunos ejemplos de estas derivaciones son:
Actualmente, el Departamento de Defensa de EUA y la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés), por medio de drones, efectúan la recolección y análisis de inteligencia contra las organizaciones criminales en territorio nacional; esto representa la obtención de información que permita entender las actividades, estructuras y métodos de las organizaciones criminales.
Esta fase incluye varias fuentes de información (tanto abiertas como cerradas): inteligencia humana como informantes infiltrados, testimonios de colaboradores, arrestos de miembros de la organización, etc. Los agentes de inteligencia trabajan para establecer redes de confianza dentro de las comunidades afectadas por el crimen o entre los miembros de las organizaciones criminales.
Aunado a lo anterior, desde el punto de vista regulatorio aplicable a las entidades financieras y a las actividades vulnerables en Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y FT, dichas acciones podrían derivar en el robustecimiento de las obligaciones para las entidades.
Cabe destacar que, desde el punto de vista regulatorio en México, la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) está en proceso de revisión para su autorización, lo cual implica un incremento en las obligaciones normativas para las llamadas actividades vulnerables, tales como contar con un sistema automatizado, metodologías de riesgos, capacitación continua y procesos de auditoría en la materia.
A la par, México cuenta con la visita del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) debido a la quinta ronda de evaluación mutua; como resultado de ello, tendríamos recomendaciones y oportunidades de mejora en nuestro marco normativo, su aplicación y en la supervisión de los sujetos obligados y, por ende, en la eficacia de nuestro sistema de prevención, detección y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La estrategia de prevención y combate de los delitos mencionados, así como sus vinculaciones, debe ser multidimensional para mejorar su eficacia; además, debe considerar especial cuidado en los mecanismos e intervinientes para evitar el abuso por parte de terceras personas, el desvío del objetivo principal y la maximización del costo-beneficio. Desde el plano jurídico, la actualización de las leyes, reglamentos y disposiciones, los reportes y mecanismos de prevención, y la identificación y reporte de actividades u operaciones ilegales son importantes; sin embargo, es igual de relevante que las obligaciones normativas (que representan costos para los sujetos obligados) sean efectivamente aprovechadas por las autoridades de supervisión y vigilancia, esto al concretarse los trabajos de las autoridades en la detención y enjuiciamiento de los autores de los delitos.
El ejercicio 2025 es un año atípico, consecuencia de los cambios que se están generando a nivel global (y la incertidumbre y volatilidad derivada de ello); por eso, los sujetos obligados tienen que observar con detenimiento sus obligaciones normativas para evitar sanciones o ser vinculados a algún acto delictivo, procurando, en todo momento, el equilibrio entre la rentabilidad y el cumplimiento normativo, tomando en cuenta el ejercicio de buenas prácticas.
Se recomienda reforzar los procedimientos y controles preventivos de PLD y FT en las organizaciones para realizar, con profundidad, el due diligence que les permita identificar a las personas físicas y morales con quienes realizan alguna relación comercial, y minimizar el riesgo de que alguna de estas figuras se encuentre dentro de los supuestos mencionados en el Notice 12672.
La reforma a la LFPIORPI tiene el objetivo de fortalecer el sistema de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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Martha Estela Moreno Cerón© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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