Uso de la marihuana: efectos de PLD en México y EUA

Respecto al uso de la marihuana, en EUA y México se debe considerar la resolución de ambas jurisdicciones para establecer lineamientos en materia de PLD.

Uso de la marihuana: efectos de PLD en México y EUA


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Mtra. y L.D. Luz Berenice Trujillo Mendieta Socia PLD y Cumplimiento en Bizadvisors Consultoría Financiera y de Negocios, S.C.
PLD 01 de julio de 2024

A través de la historia, se puede visualizar que, desde principios del siglo XX, con la primera conferencia internacional sobre estupefacientes en Shanghái (1909), se reconoció el tráfico de drogas como un problema mundial que requería una solución global, esto debido al efecto nocivo en la salud de los consumidores. En los años 70, México aceptó ser parte de la Operación Cóndor, desarrollada entre 1975 y 1978, para luchar contra el cultivo de opio y marihuana en el "Triángulo Dorado" (particularmente, en Sinaloa).

Uso de la marihuana
En 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en éste se estableció que, por primera vez en México, se permitió el uso de la marihuana y sus derivados sólo con usos medicinales. Por esta razón, la lucha frontal de México contra las drogas es vigente (cocaína, marihuana, fentanilo entre otros).

En EUA se está presentando un fenómeno de legalización del uso de la marihuana con usos distintos al medicinal en, al menos, 22 estados. Cabe destacar que la legalización del consumo de esta sustancia aún no está federalizada; no obstante, existen diversos negocios dedicados a la siembra, producción, explotación y comercialización de productos con fines lúdicos, lo que genera una derrama económica, empleo y todo un sector o industria en su entorno.

A partir del siguiente análisis, se vislumbran los puntos permitidos por las legislaciones locales acerca del manejo y cultivo de la cannabis, así como el respectivo pago de impuestos; esto respecto a su uso lúdico y medicinal.

Cannabis como delito federal

Actualmente, la cannabis sigue siendo ilegal a nivel federal en todo EUA; asimismo, la legislación no reconoce una distinción entre su uso médico y recreativo; se le considera como sustancia controlada, por lo que, tiene un tratamiento similar al de la cocaína y la heroína (por su efecto adictivo).

Para que la posesión, el cultivo o el consumo de la cannabis (en cualquiera de sus modalidades) sea catalogado como delito federal, debe considerarse el quebranto de las leyes estatales y la medida en la que fueron violadas.

El costo de la lucha contra el narcotráfico en México es alto, pues representa investigaciones, persecución del delito, inseguridad, conflictos armados, deterioro de las zonas poblacionales y su economía, etc.

Cabe recordar que la legislación en EUA atiende a un origen consuetudinario, donde los asuntos se resuelven conforme situaciones cotidianas y similares que se hayan resuelto previamente, aplicando los márgenes de las leyes como marco legal; por lo tanto, cada asunto se aborda de forma particular, atendiendo a sus características, pero no por la observancia general específica de una regla (fuera de las cantidades de posesión, portación o consumo señaladas en la misma ley).

EUA es el principal promovente de la lucha contra el narcotráfico y las adicciones; tiene programas gubernamentales, así como aportaciones de recursos financieros y de inteligencia a países como México para combatir dicho delito; sin embargo, al mismo tiempo, tolera que en su territorio se comercialice la marihuana.

Recursos crimen
Del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se pueden obtener recursos que el crimen organizado integrará al sistema financiero o a las actividades vulnerables. Lo anterior, con el único fin de lavarlo y ocultar el origen ilícito del recurso.

México, entre muchas actividades que realiza para prevenir el lavado de dinero, continúa implementando las bases de la Convención de Viena y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; ésta promueve la cooperación entre las partes para que puedan hacer frente (con mayor eficacia) a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estas sustancias de una dimensión internacional, tal como se indica en el artículo 2.° de dicha convención.

Asimismo, se puede destacar la importancia de la Convención de Viena con los siguientes aspectos:

  • Tipifica acciones que son consideradas como lavado de dinero (provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes).
  • Impide que, en materia de cooperación internacional, exista la posibilidad de oponer el secreto bancario.
  • Corta flujos y debilita (económicamente) a cárteles nacionales e internacionales de la droga.
  • Establece que cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar delitos penales en su derecho interno (cuando se cometan intencionalmente).
Umbral de cultivo de la cannabis en EUA
Estados que no permiten el cultivo Estados que no permiten el uso lúdico Estados que no permiten ningún tipo de uso
Alabama, Arkansas, Delaware, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Louisiana, Maryland, Minnesota, Mississippi, Nebraska, New Hampshire, New Jersey, North Carolina, North Dakota, Ohio, Pennsylvania, South Carolina, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, West Virginia, Wisconsin y Wyoming. Alabama, Arkansas, Delaware, Florida, Georgia, Hawaii, Iowa, Kentucky, Louisiana, Maryland, Minnesota, Mississippi, New Hampshire, North Carolina, North Dakota, Ohio, Oklahoma, Pennsylvania, South Dakota, Texas, Utah y West Virginia. Idaho, Indiana, Kansas, Nebraska, South Carolina, Tennessee, Wisconsin y Wyoming.

Conclusiones

El uso de la cannabis sigue siendo un delito federal en EUA, penado por las autoridades una vez que se quebranta la ley estatal (considerando la gravedad de éste). El comercio de esta sustancia está prohibido por todos los estados y la Federación; por otro lado, sólo los dispensarios con licencia en determinadas entidades pueden vender esta mercancía.

Por su parte, en México el costo de la lucha contra el narcotráfico es alto, pues representa investigaciones, persecución del delito, inseguridad, conflictos armados, deterioro de las zonas poblacionales y su economía, etc. La cercanía territorial de ambos países hace necesario que la política de combate, o bien, que la “tolerancia” a determinados estupefacientes vaya en la misma dirección; de lo contrario, los esfuerzos contrapuestos derivarían en un mayor nivel de inseguridad, migración forzada, delitos subyacentes y deterioro poblacional.

Aunado a lo anterior, EUA y México deben tomar en cuenta la resolución a la que lleguen ambas jurisdicciones para establecer los lineamientos en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD). De no hacerlo, habrá distorsiones en el sistema financiero y en la actividad económica por los flujos de capitales de dudoso origen y destino, generando un aumento de la actividad criminal y el deterioro de la actividad económica real por competencia desleal (producto del lavado de dinero).icono final


Referencias

  • U.S. Department of Justice, 2024, Lists of Scheduling Actions, Controlled Substances, Regulated Chemicals, 2024, de Diversion Control Division: https://www.deadiversion.usdoj.gov/schedules/orangebook/orangebook.pdf
  • DEA, s.f., The Controlled Substances Act, 2024, de DEA: https://www.dea.gov/drug-information/csa#:~:text=The%20Controlled%20Substances%20Act%20(CSA,and%20safety%20or%20dependence%20liability
  • DEA, 2022, Federal Trafficking Penalties, 2024, DEA: https://www.dea.gov/sites/default/files/2022-12/federal%20trafficking%20penalties.pdf


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